CARACAS.- La nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda diseñada para reactivar el mercado de alquileres y devolver la seguridad jurídica a los propietarios, introduce importantes beneficios para proteger a ambas partes.
La abogada Cora Farías Altuve, especialista en derecho inmobiliario, inquilinario, propiedad horizontal y contratos inmobiliarios, califica como un “buen inicio” la intención de restablecer la seguridad jurídica “más no sabemos, en la medida que se vaya desarrollando, si será así”.
Destaca la flexibilización contractual que permite a propietarios e inquilinos acordar libremente el canon de arrendamiento y fijar pagos en divisas.
Recuerda que el propietario en Venezuela tiene mucho temor de alquilar. “Sin embargo, aquí hay varios aspectos que vale la pena resaltar. En primer lugar, se va a permitir abiertamente, sin cortapisa, que el canon de arrendamiento se establezca en divisas”.
En entrevista a Ginette González y Andrés Rojas en el programa Dos Más Dos de Unión Radio, aclaró que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda del año 2011 prohíbe, en su artículo 54, que se establezca cánon de arrendamiento en una moneda que no sea la nacional”.
Señaló que otro aspecto importante “es que el inquilino tiene la responsabilidad de pagar todos los gastos de los cuales disfrute en el inmueble: servicio eléctrico, agua, internet, todo, excepción hecha del condominio”.
“El condominio sí lo paga el propietarios, sin embargo, hay una disposición en la ley que dice salvo estipulación de lo contrario”, agregó.
Considera que con esta ley “es probable que el propietario se sienta más animado a alquilar”.
En cuanto a que el inquilino incurra en morosidad, subrayó que “esta legislación nueva establece que cuando el inquilino se retrase en el pago dos meses consecutivos, se puede solicitar el desalojo”.
Explicó que “no hay actividad administrativa, sino que voy directamente a los tribunales o repito al arbitraje o a la mediación o conciliación y desde luego que es mucho más célere. Es una gran ventaja para el propietario actualmente cuando se publique esta ley”.
Al referirse a los meses de deposito, añadió que “la reforma es muy pertinente para la intencionalidad del proyecto de ley. Repito que no ha sido publicada en Gaceta y todos lo estamos esperando”.
“En la nueva norma “yo puedo dar tres meses de depósito al arrendador y o una póliza de seguro que no pase de los tres meses para garantizar el cumplimiento de que el inmueble se le ocasione algún daño, algún deterioro”, explicó.
Destaca y califica como positivo que esta ley estipule que “los inmuebles destinados a vivienda que no se encuentren en buenas condiciones están excluidos de ese régimen”.
Asimismo, remarcó que “aquellos inmuebles que están ubicados, lo dice el artículo 10, en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades y también inmuebles construidos con materiales inadecuados o perecederos, que serían los ranchos, o inmuebles producto de demoliciones que impliquen un riesgo, no pueden otorgarse en arrendamiento con fines de vivienda y eso también me parece que es un logro”.
Sonia Pomenta Llaña/Unión Radio


