jueves, noviembre 28, 2024
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Ordenan a los bancos en Nicaragua aplicar a medias la ley que desconoce sanciones externas

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SAN JOSÉ.- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de Nicaragua (Siboif) instruyó al sistema financiero nacional aplicar a medias una ley que ordena a los bancos desconocer las sanciones internacionales dictadas contra funcionarios del Estado y/o instituciones públicas nicaragüenses, según una circular divulgada este jueves por la prensa local.

«Las instituciones financieras deberán mantener la observancia de las regulaciones contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo», se lee en la circular suscrita por el titular de la Siboif, Luis Ángel Montenegro, dirigida a los gerentes de las entidades bancarias supervisadas en Nicaragua.

“Las instituciones financieras deberán establecer medidas de debida diligencia intensificada para los clientes designados en listas (sancionados) y deberán reportarlos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF)”, agrega el documento, titulado «Instrucciones sobre el cumplimiento de la ‘Ley de protección de los nicaragüenses ante sanciones y agresiones externas’, con respecto a las regulaciones contractuales internacionales».

Para el cumplimiento de esa ley, la Siboif también instruyó a los bancos a «verificar» que la prestación de servicios financieros internacionales «a estos clientes (con sanciones externas) guarde correspondencia con las regulaciones contractuales internacionales”.

Ley ha creado preocupación a la banca

La ley, propuesta por el presidente Daniel Ortega y aprobada el lunes pasado por el Legislativo, ha creado preocupación en el sector financiero ante la posibilidad de perder a sus bancos corresponsales en otros países, que les permiten operar a nivel global, lo que les impide ofrecer servicios a personas sancionadas.

La norma establece que «en Nicaragua se declaran nulas y sin efecto jurídico alguno las sanciones impuestas por Estados, grupos de Estados, Gobiernos u organismos extranjeros que violen el derecho internacional», y que «carecen de validez y aplicabilidad en todo el territorio nacional, independientemente de su naturaleza o alcance».

Además establece que ninguna entidad o persona, bajo argumento de sanciones, podrá negar o suspender la provisión de bienes y servicios privados y públicos, sean estos comerciales y financieros, a las personas naturales y jurídicas, entidades privadas e instituciones del Estado.

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